Para garantizar la protección de los recursos naturales, procesos y ecosistemas en la Franja Costera se proponen las siguientes acciones:
1. Se
prohíbe la intervención de las formaciones colinosas por encima de la cota de
los 50 m sobre el nivel del mar y afectaciones de las pendientes mayores de 20%
excepto para aquellas instalaciones de servicios públicos, edificaciones
patrimoniales existentes y miradores.
2. Rescatar
la visual paisajística y el potencial turístico y sin perjuicio de los derechos
legalmente adquiridos por los particulares
3. Todas
las infraestructuras localizadas dentro de los 80 metros, contados a partir de
la marea más alta (Ley de Zonas Costeras) que tengan más de 20% de sus áreas
deterioradas, estén totalmente destruidas
y/o en estado de abandono por más de 2 años deben ser demolidas de
acuerdo a las normas y procedimientos que rigen la materia.
4. Igualmente
las infraestructuras que hayan sido afectadas por acción de fenómenos naturales
no podrán ser reconstruidas, y si la afectación supera el 20% deberán ser
demolidas. Quedan exceptuadas las infraestructuras que forman parte del
patrimonio histórico municipal, estatal y nacional como es el Casco Histórico
de Pampatar con sus Bienes Patrimoniales, las cuales deben ser restauradas y
conservadas.
5. Después
de la Franja de los 80 metros y hasta los 100 metros, las nuevas construcciones
no podrán superar los 7 metros.
6. Prohibir
todos los eventos masivos, de cualquier índole en la playa y la colocación de
música a alto volumen.
7. Manejo
ambiental integrado de Las Salinas con las playas de manera de proteger este
patrimonio natural, sus ecosistemas
y atractivo paisajístico. Controlar las
descargas de aguas servidas y el bote de basura por parte de las comunidades
adyacentes.
8. Controlar
la extracción de piedra de Pampatar en los alrededores de Las Salinas por estar
ocasionando impactos ambientales en el ecosistema.
9. Elaboración de
Plan de Contingencia para la Franja Costera de Maneiro
No hay comentarios:
Publicar un comentario