LOCALIZACION DE LA FRANJA COSTERA DE MANEIRO. ESTADO NUEVA ESPARTA

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miércoles, 3 de septiembre de 2014

GESTIÓN DE LOS BAÑOS PUBLICOS Y AMPLIACION DEL SERVICIO





Los servicios de baños en la playa se localizan en la Playa de Pampatar y Playa Juventud. Los de la Playa de Pampatar fueron remodelados recientemente pero la gestión de los mismos no es óptima. Actualmente su limpieza es realizada por una señora que recibe como pago propinas de los usuarios, no cumple horarios, ni ofrece un servicio de calidad. En los horarios que la Señora encargada no asiste, personas del mal vivir se valen para cobrar las propinas. 

Cambiar el estatus de este servicio no solo contribuye a frenar el deterioro ambiental sino que cambia la imagen misma del Municipio cuya economía descansa en buena parte en las actividades turísticas y de playa.

Para mejorar el servicio de baños públicos se propone el desarrollo de un proyecto socio productivo donde se vincule a los dueños o arrendatarios de los kioscos gastronómicos a prestar este servicio público a la ciudadanía que visita las playas y sus instalaciones, mediante la administración de los baños o otorgarlos en concesión.

Los kioscos que desarrollan actividades económicas en la playa son generadoras de afluencia masiva de público que demandan los servicios sanitarios, por tanto es importante su vinculación activa a la solución de la oferta del servicio público de baños en la zona. La Alcaldía, otorgará una concesión a la Asociación de Kiosqueros para la administración de los baños públicos o alg+un ente privado;

  • Dicha concesión busca promover la instalación, construcción y administración de Baños Públicos en el Frente Costero, en las áreas de mayor concentración de población, como resulta ser en la Playa de Pampatar, Playa La Caranta y Playa Juventud en los sitios que disponga la Alcaldía, producto de las necesidades y la concentración de público.

  •  Los Baños Públicos podrán ser instalados y construidos dentro del espacio público y privado, cumpliendo los requisitos y normas legales vigentes y la reglamentación que expida la Administración Municipal y el Ministerio del Ambiente. Su concesión se regirá por los principios siguientes:
  • La Administración Municipal, reglamentará éste Acuerdo, donde indique quien determina el número de Baños Públicos que se requiere en el Frente Costero, en los sitios de concentración donde se requieren, producto de las necesidades y solicitudes de la comunidad, las normas sanitarias, los servicios y obligaciones que deben cumplir, además de las prohibiciones, horarios, incentivos y tarifas que deben regir y demás aspectos indispensables para el buen funcionamiento de dichos establecimientos.

  •  La Dirección de Servicios Públicos, será la dependencia municipal encargada de la inspección, control y vigilancia del funcionamiento y estado de los baños públicos.
  •  Las personas naturales o jurídicas de derecho privado o de público, que administren y tengan en funcionamiento los baños Públicos, deberán emplear para la atención de éstos, a poblaciones vulnerable (desplazados, discapacitados, mujeres cabeza de familia, entre otros).
  •   Los Adultos Mayores, las mujeres en estado de embarazo y los discapacitados no cancelaran ningún valor por el uso de los baños públicos y recibirán el servicio sin ningún tipo de discriminación.


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