Manejo de los
servicios básicos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Marinas y
Actividades Conexas (Gaceta Oficial Nro. 37321 del 09 -11-2001) y los Convenios
Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Dentro de
este manejo se deberá considerar:
1. Realización
de una programación de recolección de basura periódica en las playas.
2. Colocación
de pipotes para basura y su recolección semanal
3. Diseño
de campaña de concienciación y señalización con carteles con normas para el uso
de la playa por parte de todos los usuarios y actores locales.
4. Inspección
y control de los botes de aguas servidas y grises en la playa. Aplicar los
correctivos necesarios mediante Ordenanza Municipal donde se creen mecanismos
sancionatorios.
5. Estudio
del sistema de bombeo de aguas servidas para minimizar el rebose de estas aguas
hacia la playa o colocación de una pequeña planta de tratamiento en las
descargas de agua superficial y reboses de aguas negras en Playa Pampatar
(sector de Los Pescadores) y en Playa
Círculo Militar.
6. Incorporar
en las playas iluminación de las de luz amarilla de baja presión de sodio a una
altura máxima de 80 cm. Por encima de los 80 cm se deben colocar protectores
y/o pantallas que impidan que se propague la luz hacia la playa e impacte los
bancos de peces. Las edificaciones en la playa también deben cumplir con esta
norma.
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